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Centro de Conciliación de UNA

¡Ayudamos a mejorar el mundo!

Resolución 2353 del 24/12/2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.

La solicitud del servicio público de conciliación podrá ser presentada de común acuerdo o individualmente por las partes, ya de manera verbal, por escrito o por cualquier otro medio en que se asegure la identidad de los peticionarios. La solicitud presentada de manera verbal se elevará a escrito por el Secretario, cumpliendo los requisitos mínimos de toda solicitud, a saber:

 

  1. Nombre, domicilio y dirección de las partes y de los representantes o apoderados, si los tienen.

  2. Los hechos objeto de controversia.

  3. Su cuantía o la afirmación de no tener valor determinado.

  4. Las diferencias o cuestiones materia de la conciliación.

  5. Las pruebas o documentos que se quieran hacer valer.

  6. Petición al Director del Centro para que liquide los costos del trámite de conciliación.

  7. Una relación de los documentos que sirvan de prueba a su posición.

  8. Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren como partes en la conciliación, expedido con no más de un (1) mes de antelación a la solicitud de conciliación.

  9. El registro civil que acredite la calidad de padre, madre, hijo u otro parentesco con el que se cita a la audiencia de conciliación.

  10. La firma o nombre legible, con número de identificación de quien o quienes solicitan la audiencia.

En la fecha prevista para la celebración de la audiencia y presentes las partes, se procederá de la siguiente manera:

 

  1. El Conciliador interrogará a las partes con el objeto de fijar con claridad los motivos de conflicto.

  2. Bajo la dirección del conciliador se debatirán las fórmulas de acercamiento que tanto éste como las partes propongan.

  3. En caso necesario, el conciliador discutirá por separado con cada una de las partes las razones que se opongan al perfeccionamiento de una fórmula de conciliación.

  4. Consolidado el acuerdo o constatada seriamente la imposibilidad de zanjar las diferencias, se levantará un acta si del primer intento de conciliación se tratare, o una constancia si se tratare del segundo intento de conciliación, la cual será suscrita por los intervinientes.

  5. Si las diferencias no pudieren resolverse en la primera reunión, se convocarán tantas reuniones o audiencias como fueren necesarias a juicio del Conciliador, siempre y cuando las partes así lo acepten.

  6. Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el Conciliador tendrán a su disposición toda la asistencia administrativa por parte del Centro de Conciliación.

 

Parágrafo. El Conciliador deberá actuar con absoluta equidad, razonando sobre las distintas argumentaciones propuestas por las partes, además estimulará y realizará la presentación de fórmulas de avenimiento respecto de las cuestiones controvertidas.

Concilia de UNA!

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