Centro de Conciliación de UNA
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Resolución 2353 del 24/12/2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
La solicitud del servicio público de conciliación podrá ser presentada de común acuerdo o individualmente por las partes, ya de manera verbal, por escrito o por cualquier otro medio en que se asegure la identidad de los peticionarios. La solicitud presentada de manera verbal se elevará a escrito por el Secretario, cumpliendo los requisitos mínimos de toda solicitud, a saber:
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Nombre, domicilio y dirección de las partes y de los representantes o apoderados, si los tienen.
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Los hechos objeto de controversia.
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Su cuantía o la afirmación de no tener valor determinado.
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Las diferencias o cuestiones materia de la conciliación.
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Las pruebas o documentos que se quieran hacer valer.
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Petición al Director del Centro para que liquide los costos del trámite de conciliación.
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Una relación de los documentos que sirvan de prueba a su posición.
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Certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas que obren como partes en la conciliación, expedido con no más de un (1) mes de antelación a la solicitud de conciliación.
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El registro civil que acredite la calidad de padre, madre, hijo u otro parentesco con el que se cita a la audiencia de conciliación.
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La firma o nombre legible, con número de identificación de quien o quienes solicitan la audiencia.
En la fecha prevista para la celebración de la audiencia y presentes las partes, se procederá de la siguiente manera:
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El Conciliador interrogará a las partes con el objeto de fijar con claridad los motivos de conflicto.
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Bajo la dirección del conciliador se debatirán las fórmulas de acercamiento que tanto éste como las partes propongan.
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En caso necesario, el conciliador discutirá por separado con cada una de las partes las razones que se opongan al perfeccionamiento de una fórmula de conciliación.
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Consolidado el acuerdo o constatada seriamente la imposibilidad de zanjar las diferencias, se levantará un acta si del primer intento de conciliación se tratare, o una constancia si se tratare del segundo intento de conciliación, la cual será suscrita por los intervinientes.
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Si las diferencias no pudieren resolverse en la primera reunión, se convocarán tantas reuniones o audiencias como fueren necesarias a juicio del Conciliador, siempre y cuando las partes así lo acepten.
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Con el fin de facilitar el desarrollo del procedimiento conciliatorio, las partes y el Conciliador tendrán a su disposición toda la asistencia administrativa por parte del Centro de Conciliación.
Parágrafo. El Conciliador deberá actuar con absoluta equidad, razonando sobre las distintas argumentaciones propuestas por las partes, además estimulará y realizará la presentación de fórmulas de avenimiento respecto de las cuestiones controvertidas.
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